United States Government EIN: 27-0438940.
Date: 06/26/2009. Form SS-4.
DECRETO ECLESIASTICO DE ANULACION PARA VENEZUELA No. 252
En Nombre de Dios + Padre, Dios + Hijo, y Dios + Espíritu Santo, bajo la protección del Glorioso Mártir y Diacono San Lorenzo, el ejemplo del Glorioso Proto-Mártir y Diacono San Esteban, el amparo maternal del manto sagrado de Santa María de Walsingham, auspiciado por la jurisdicción eclesiástica y jurídica, de la Iglesia Anglicana de Latino-América USA, y respaldado por Iglesias hermanas Católicas Independientes, el Arzobispo Primado, su Gracia Reverendísima + Leonardo Marin-Saavedra,
Considerando:
1. Que es objetivo primordial de la Iglesia, avisar a las autoridades civiles, militares y eclesiásticas de países en donde haya presencia cristiana anglicana latina, de nuevos sucesos como de hechos noticiosos para bien de actos constitucionales de cada nación soberana.
2. Que también es objetivo primordial de la Iglesia, anular misiones, retirar respaldo jurídico y eclesiástico por razones propias del acontecer histórico de nuestra organización, a grupos cristianos que no acataron las directrices de fe y creencia de la Iglesia Anglicana Latino-Americana.
3. Que es función de la Iglesia entre otras, “corregir defectos y actos contrarios a nuestra fe, costumbre y creencia”, al abrir Diócesis y crear nuevas comunidades, que vivan el mensaje de Jesucristo, para enseñar la doctrina evangélica no fundamentalista ni fanática, a través de promover amor, verdad, justicia, caridad y misericordia de Dios, dentro de cualquier estado nacional creado por Dios, en cualquier territorio de misión mundial.
4. Que en la Republica Bolivariana de Venezuela, Continente de América, existió una comunidad de fieles cristianos que en su momento solicitó apoyo jurídico y eclesiástico a nuestra Iglesia para ser organizada a través y bajo esta organización, con sus respectivos obispos y clérigos nombrada como: Iglesia Católica Reformada de Venezuela Rito Anglicano; Iglesia Anglicana Provincia de Venezuela; e Iglesia Anglicana Latino-Americana del Espiritu Santo.
5. Que en el transcurso histórico y ejecución de nuestros objetivos, los hermanos venezolanos cristianos anglicanos no siguieron los parámetros y delineamientos de fe, de la Iglesia Anglicana Latino-Americana (Iglesia Anglo Católica) e Iglesia Anglicana de Latino-America USA.
6. Que aunque ellos en sí no han lesionado la praxis de nuestra fe ni cometieron delito alguno a sanas costumbres, las máximas autoridades de esta Iglesia, cuya sede episcopal universal se ha establecido en Estados Unidos y Canada, hicieron la evaluación y han concluido que se requiere anular dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela, el apoyo jurídico y eclesiástico otorgado a obispos y clérigos nombrados en la Iglesia Católica Reformada de Venezuela Rito Anglicano; Iglesia Anglicana Provincia de Venezuela; e Iglesia Anglicana Latino-Americana del Espiritu Santo, como a las autoridades que ellos nombraron en su momento de iniciación pastoral dentro del territorio nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, por no interpretar con exactitud la realidad del Movimiento Continuante Anglicano Independiente en su práctica y repercución pragmática.
Decreta:
Artículo Primero.- Anular el apoyo jurídico y eclesiástico, a obispos y clérigos nombrados en la Iglesia Católica Reformada de Venezuela Rito Anglicano; Iglesia Anglicana Provincia de Venezuela; e Iglesia Anglicana Latino-Americana del Espiritu Santo; dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela, Continente de América.
Artículo Segundo.- Solicitar a los representantes (obispos y clérigos), nombrados en la Iglesia Católica Reformada de Venezuela Rito Anglicano; Iglesia Anglicana Provincia de Venezuela; e Iglesia Anglicana Latino-Americana del Espiritu Santo, dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela, Continente de América, el retiro inmediato de nuestros sellos y distinciones, como IAL Canada o IAL USA, de cada uno en sus actos públicos y/o privados incluyendo abolir escudos y logos de páginas virtuales y papel membreteado, en la Republica Bolivariana de Venezuela (Sur América).
Artículo Tercero.- Avisar a las autoridades civiles, militares y eclesiásticas de Venezuela, de estas determinaciones, aclarando que durante el tiempo de labor pastoral entre nuestra organización religiosa, obispos y clérigos nombrados en la Iglesia Católica Reformada de Venezuela Rito Anglicano; Iglesia Anglicana Provincia de Venezuela; e Iglesia Anglicana Latino-Americana del Espiritu Santo, dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela, Continente de América, no se presentaron irregularidades o actos de mala conducta sino incomprensiones y pesimas interpretaciones del conocimiento intelectual, por razones de fe y costumbre del acontecer anglicano latino que afectó nuestra herencia de fe en la Iglesia de Inglaterra, se ejecutaron acciones pastorales contrarias a nuestras costumbres y praxis anglicanas, confundiendo algunas acciones pastorales del evangelio con movimientos politicos o partidistas, con manifestasciones, protestas (desfiles o marchas), callejeras que no fueron autorizadas por la Iglesia Madre y nunca consultadas a IAL para su ejecución o participación.
Artículo Cuarto.- Retirar el apoyo jurídico y eclesiástico a obispos y clérigos nombrados en la Iglesia Católica Reformada de Venezuela Rito Anglicano; Iglesia Anglicana Provincia de Venezuela; e Iglesia Anglicana Latino-Americana del Espiritu Santo, dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela, Continente de América.
Artículo Quinto.- Avisar a las autoridades civiles de la Republica Bolivariana de Venezuela que nuestra Iglesia ha delegado la misma responsabilidad anterior a un nuevo grupo de cristianos venezolanos desde la ciudad de Caracas y Valencia. En su momento enviaremos los decretos de nombramiento, nuevas responsabilidades, luego que el naciente grupo participe en un seminario pedagógico de preparación anglicana y doctrina de fe, durante una semana en la ciudad de San Francisco, California, USA (Junio 2016), despues de aceptar trabajar la pastoral bajo la orientación de una Iglesia ya registrada y establecida en Venezuela.
Artículo Sexto.- Los obispos y clérigos nombrados en la Iglesia Católica Reformada de Venezuela Rito Anglicano; Iglesia Anglicana Provincia de Venezuela; e Iglesia Anglicana Latino-Americana del Espiritu Santo, dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela, Continente de América, pueden continuar sus labores eclesiásticas (libres y autónomas), sin depender a partir de la fecha de esta Iglesia (IAL). Nuestra organización religiosa no tendra responsabilidad jurídica o eclesiastica a partir de hoy con grupos anglicanos venezolanos que en el pasado estuvieron vinculados con la Iglesia Anglicana Latino-Americana (The old Anglo Catholic Church).
Artículo Séptimo.- Nuestra organización religiosa IAL sigue en forma amistosa y fraterna, orando por el buen desempeño de obispos y clérigos nombrados en la Iglesia Católica Reformada de Venezuela Rito Anglicano; Iglesia Anglicana Provincia de Venezuela; e Iglesia Anglicana Latino-Americana del Espiritu Santo, dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela, Continente de América, por sus representantes, como por todo el pueblo venezolano. Las hermanas, hermanos venezolanos serán siempre bienvenidos como amigos de IAL, desde ahora sin vinculos juridicos y/o eclesiasticos. Nosotros seguiremos ayudando al desarrollo de Iglesias Anglicanas que trabajen dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela de acuerdo a nuestras posibilidades y en otros aspectos sin egoismo, envidia o revanchismo.
Nota: Nuestra Iglesia no asumió ningún tipo de remuneración económica, financiera y/o de seguridad social con los representantes obispos y clérigos nombrados en la Iglesia Católica Reformada de Venezuela Rito Anglicano; Iglesia Anglicana Provincia de Venezuela; e Iglesia Anglicana Latino-Americana del Espiritu Santo, dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela (Continente de América). Todo acto conciente se realizó de acuerdo a nuestra fe, creencia, de buena voluntad y sin esperar ayuda económica o recursos. De igual manera las autoridades de IAL Canada e IAL USA, no recibieron nunca estipendios, diezmos o donaciones de ningun venezolano y menos de los clerigos que estaban al cuidado pastoral. IAL no recibió nunca patrocinio economico o donaciones del gobierno venezolano. Ellos (representantes de las Iglesias), llegaron a nosotros libres, voluntariamente por fe y por creer en el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Libres y soberanos deben continuar cada misión de fe con autonomia y sin consultar a partir de la fecha a IAL ni a las autoridades establecidas dentro de la Iglesia Anglicana Latino-Americana (Canada y/o IAL USA).
Anexo: Nuestra juridicción IAL respeta y respetará la preferencia sexual de cada individuo perteneciente a la raza humana. Nuestra Iglesia no casa y nunca casará parejas del mismo sexo pero jamás hará persecución, discriminación o nueva inquisición sobre personas que tengan preferencia sexual por el mismo sexo y/o por el sexo contrario. La Iglesia Anglicana Latino-Americana (IAL), nunca ejecutará programas apologeticos de sexualidad porque en si nuestra fe es espiritual, nuestra acción es amor, compasión y servicio. Medicos, Psicologos, Psiquiatras, autoridades cientificas y/o autoridades civiles, son quienes deben actuar, decidir y hablar acerca de la sexualidad del hombre en las decisiones humanas prácticas y de acción. Nosotros creemos que vale mas nuestro ejemplo individual y hecho historico personal que marchas u homilias homofobicas o heterofobicas que lesionan la libertad y la paz social de grupos humanos. Los hombres (varones y mujeres), deben saber que la comunicacion con Dios es individual de persona a Dios y de Dios a cada hijo y/e hija. La fe en Dios y la doctrina debe ser voluntaria sin proselitismo religioso, presiones politicas o pensamientos partidistas impuestos. El Estado Politico debe estar separado de toda "Denominación Religiosa Cristiana".
La politica de un estado social no debe ser compatible con la FE espiritual. Jesus de Nazaret el fundador del cristanismo temprano como Hijo de Dios en si no fundó una -Iglesia-, -Imperio Religioso- y menos un -Regimen Espiritual- sino que estableció el "Reino de Dios y su justicia" a traves de amor y servicio con fundamento en Dios Creador misericordioso. Heterosexuales, homosexuales y/o bisexuales, deben respetar la ley y/a quienes piensan o actuan distinto. La prohibición a la promiscuidad, infidelidad y/o adulterio es para elevar conciencia y espiritualidad individual del ser pero en libertad. El humano en si no es sólo un ente biologico sino que esta conformado por materia, espirtu y alma. Los humanos deben saber que en forma individual estan llamados a evolucionar con rectitud en cada acto personal con voluntad.
Se expide el presente Decreto Eclesiástico en la Sede Episcopal de Estados Unidos, en la ciudad de Elizabeth, New Jersey, a los Quince (15) días del mes de Abril, del año de Nuestro Señor Jesucristo, Rey del Universo 2016.
Comuníquese y cúmplase,
+ LEONARDO MARIN-SAAVEDRA, Arzobispo Primado de IAL.
DECRETO ECLESIASTICO ANULACION PARA VENEZUELA
(Este documento se enviara firmado y registrado en su original, por correo postal y fax, a las autoridades civiles, militares y eclesiasticas, de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde nuestra sede principal en Estados Unidos
IGLESIA ANGLICANA LATINO-AMERICANA
THE OLD ANGLO CATHOLIC CHURCH.
USA Address:
Telephone: + 1 (323) 412-9337.
Email: primado@theanglican.net
Twitter: @BishopLeonardo -